A quién va dirigido
Podrán acogerse a estas ayudas, conforme a lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el artículo 3, cualesquiera de las personas y entidades que se enumeran a continuación.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Para el programa de incentivos 5, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica.
e) Comunidades de propietarios.
f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Para el programa de incentivos 6, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas.
c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica.
d) Comunidades de propietarios.
e) Las entidades locales y del sector público institucional.