Ayudas al autoconsumo, con fuentes de energía renovable y la implantación de sistemas térmicos renovables
Abierta
Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

Qué se financia
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones y el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
A quién va dirigido
Podrán acogerse a estas ayudas, conforme a lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el artículo 3, cualesquiera de las personas y entidades que se enumeran a continuación.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Para el programa de incentivos 5, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica.
e) Comunidades de propietarios.
f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Para el programa de incentivos 6, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas.
c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica.
d) Comunidades de propietarios.
e) Las entidades locales y del sector público institucional.
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