Beneficiarios
a) Asociaciones o Federaciones legalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones regulado en el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones o equivalente en las Comunidades Autónomas.
b) Fundaciones, legalmente inscritas en los Registros correspondientes.
c) Agrupaciones de interés económico, reguladas por la ley 12/1991 y legalmente inscritas en el Registro Mercantil que les corresponda.
d) Empresas turísticas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma, siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de la Comunidad
Autónoma en donde tenga su domicilio fiscal y estén en activo en la fecha de solicitud.
2. También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden y siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, las
siguientes entidades:
a) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o provincial, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de estas.
b) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística de ámbito autonómico, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de comunidades autónomas.